¿Los seguros llevan IVA?

¿Estás contratando algún seguro y no sabes si tienen impuestos? ✅ Descubre aquí si los seguros llevan IVA y si puedes desgravarte algo o no ✨

¿Los seguros llevan IVA? Esta es una de las principales preguntas que se hace cada persona cuando está en disposición de contratar cualquier tipo de seguro, especialmente las empresas o trabajadores autónomos, para así conocer si podrán desgravarse o no un porcentaje por alguno de sus seguros.

Lo habitual es pensar que sí, más aún si tenemos en cuenta que tenemos que pagar IVA por todo, o casi todo, lo que compramos en nuestro día a día, desde que nos levantamos por la mañana, hasta que nos acostamos por la noche.

Pero lo cierto es que en cuanto al IVA se refiere, los seguros son una excepción, ya que ninguno de ellos, independientemente que sean seguros de moto, seguros de coche, seguros de hogar u otros seguros, lleva IVA. Algo de lo que somos conscientes que es muy sorprendente, ya que actualmente es complicado encontrar un producto o servicio libre de IVA.

“Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, están exentas de IVA”.

Esto significa que no solo los seguros están libres de IVA, sino también aquellos servicios para la mediación, incluidos los de captación de clientes, independientemente de la condición del profesional que los preste.

Pero ojo, hay que tener cuidado, ya que aunque la respuesta a si los seguros llevan IVA es no, eso no significa que los seguros estén libres del pago de otro tipo de tasas y/o cargos.

De hecho, si echas un vistazo a al contrato de tu seguro, podrás comprobar que se aplican una serie de impuestos especiales que varían en función del tipo de póliza de cada seguro.

Los más conocidos son el impuesto sobre primas de seguro (IPS), el Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y el Impuesto a los recargos de fraccionamiento de pago de la prima que pueda aplicar tanto la propia aseguradora, como el CCS.

A continuación, con el objetivo de que puedas conocer los diferentes impuestos que tendrás que pagar en tus seguros, te vamos a contar todo lo que necesitas saber.

Impuesto sobre primas de seguros (IPS)

El Impuesto sobre primas de seguros (IPS) hace referencia a un tributo de carácter indirecto, el cual se grava directamente sobre la prima de seguro que se cobra, en el momento de realizar el pago de dicha prima, o por el contrario, en el momento en el que se realicen los pagos fraccionados.

Aunque muchas personas deben afrontar este tipo de impuesto, hay que dejar claro que la respuesta a si los seguros llevan IVA es no. Asimismo, el Impuesto sobre primas de seguros no se incluye en todas las pólizas, y es que tal y como establece el artículo 12 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuenta con una serie de excepciones que a continuación vamos a repasar:

Exenciones del Impuesto sobre primas de seguros

  • Operaciones relativas a los seguros sociales obligatorios.
  • Operaciones relativas a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
  • Seguros de vida, aunque en caso de que existiese algún tipo de garantía complementaría, podría aplicarse sobre ella.
  • Operaciones de capitalización.
  • Operaciones de reaseguro.
  • Seguros de caución.
  • Seguros de crédito destinados a la exportación.
  • Seguros agrarios combinados.
  • Seguros que tengan relación con el transporte internacional de viajeros o mercancías.
  • Operaciones de seguro relacionados con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, a excepción de los destinados a la navegación o a la aviación privada de recreo.

Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

¿Los seguros tienen IVA? Consorcio de compensación de seguros

Para dejar claro si los seguros llevan IVA o no, hay que hablar sobre el Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Cuando hablamos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), nos estamos refiriendo a una institución de carácter público, que desempeña diferentes funciones con las compañías aseguradoras.

El CCS actúa, en su actividad subsidiaria, como asegurador directo cuando una compañía aseguradora privada no se hace cargo de determinados siniestros. Algunas de las situaciones más habituales son, por ejemplo, las inundaciones, cuyos daños provocados son cubiertos exclusivamente por el CCS.

El Consorcio de Compensación de Seguros también cubre la responsabilidad civil de un usuario, que previamente haya sido rechazado por diferentes aseguradoras. Esto significa que si no hubiera ninguna compañía aseguradora privada que quisiera asegurar a un conductor, debería ser el CCS quien debiera cubrirle.

El CCS también actúa como un fondo de garantía cuando se da una falta de seguro o insolvencia por parte del asegurador.

Hay que decir que aunque el CCS es una institución pública, cuenta con su propio método de financiación para cumplir con estas actividades. Esto hace que cuando un usuario contrate un seguro por riesgo ordinario, la póliza cuente con dos contratos diferentes: uno con el CCS, y otro con la compañía aseguradora privada.

De esta manera, al pagar la prima del seguro contratado, un porcentaje de la misma iría destinada al CCS, para así crear un fondo mediante el cual se pagarán las indemnizaciones no cubiertas por las aseguradoras.

Recaudación del Consorcio de Compensación de Seguros

Las tasas correspondientes al CCS las recaudan las entidades aseguradoras privadas, mediante el importe de las primas correspondientes a los seguros. Estos tributos se ingresarán al CCS después, variando en función de la fecha de cobro, acorde a los plazos establecidos en cada tipo de póliza.

Además, con la intención de evitar posibles fraudes, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante la Inspección de Seguros, inspecciona a las compañías aseguradoras que se encargan de recaudar las tasas del Consorcio.

Posibles recargos del Consorcio de Compensación de Seguros

Las tasas del CCS deben abonarse tanto en los seguros de vida, como en los seguros de no vida. Unas tasas a las que se les conoce como recargos, de las cuales hay tres tipos que se diferencian en función de la modalidad de seguro:

  • Recargo en el seguro de riesgos extraordinarios y daños directos: el CCS es el encargado de abonar las indemnizaciones por daños derivados por acontecimientos extraordinarios. Deben abonarse en los seguros contra daños en los bienes, en los seguros de vida y en los seguros de no vida.
  • Recargo en el seguro de responsabilidad civil de suscripción derivada del uso y circulación de vehículos a motor. El recargo será el 2% correspondiente a la prima comercial.
  • Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Se aplica en pólizas sobre riesgos localizados.

Impuesto a los recargos de fraccionamiento de pago de la prima

Un gran número de compañías aseguradoras permiten a los clientes pagar sus seguros a través de una serie de cuotas fraccionadas, para que de esta manera, no haya que realizar un importante desembolso, de una sola vez.

Una modalidad que funciona de la misma forma que un pago a plazos, y que por lo tanto genera intereses. Por esta razón, habitualmente la prima resulta más elevada, variando en función del número de cuotas pactadas previamente con la aseguradora. Obviamente, no será lo mismo pagar el seguro mediante cuotas trimestrales, que mensuales.

Pero aquí hay que tener en cuenta que los intereses variarán en función de la oferta de cada compañía, ya que son muchas las aseguradoras que ofrecen esta modalidad de pago con unos intereses bajos, mientras que otras ofrecen un plus de bonificación, a aquellos clientes que paguen el seguro de una sola vez, en el momento de su contratación.

Y dentro del Impuesto a los recargos de fraccionamiento de pago de la prima, hay que decir que existe la posibilidad de fraccionar las tasas destinadas al CCS que se pagan a través de la prima. Esto quiere decir que si el usuario prefiere fraccionar únicamente la prima del tomador, el recargo del CCS se deberá pagar en la primera cuota que se pague de la prima, por lo que será más elevada.

Pero si por el contrario el tomador prefiere fraccionar también la tasa del CCS, deberán abonar una serie de intereses por parte de la entidad pública. Unos intereses del 2% para vencimientos semestrales, del 2,5% para trimestrales, del 3% en los bimestrales y del 3,5% en los mensuales.

En definitiva, la respuesta a si los seguros llevan IVA, es no, tal y como hemos explicado a lo largo de este post. Pero aun así, es importante tener en cuenta que en función del tipo de póliza, habrá que pagar una serie de impuestos especiales, primas o recargos que no se deben pasar por alto.

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