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Seguros de Embarcaciones

SEGUROS DE EMBARCACIONES

Un seguro idóneo para ti y tu embarcación.

SEGUROS DE EMBARCACIONES PONT GRUP

¿Quieres disfrutar del mar y de una de tus grandes aficiones de manera segura y económica, sin tener que preocuparte por nada? Si la respuesta es afirmativa no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Pont Grup te asesoraremos para obtener la mejor póliza de entre todos los seguros de embarcaciones, aquella que mejor se adapta a tus necesidades.

Este seguro para embarcaciones es obligatorio y cubre todo tipo de embarcaciones de recreo. Su objetivo principal es proporcionar la garantía de Responsabilidad Civil exigible a los propietarios que patroneen las mismas, a otras personas que secunden el gobierno de la embarcación, e incluso a los esquiadores de arrastre de la misma.

Por tanto este seguro te garantiza la cobertura frente a fallecimientos, lesiones, daños materiales a terceros por colisión o sin contacto, los daños provocados a su embarcación, así como los robos o averías que se produzcan. Además, podrás ampliar las coberturas que te ofrece este producto, pudiendo cubrir el exceso de capitales que no cubre el seguro obligatorio, adaptando la póliza a tus necesidades y obteniendo como resultado un seguro idóneo para ti y tu embarcación.

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Ahora tu seguro de embarcaciones hecho a tu medida y la de los tuyos.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA PARA EMBARCACIONES?

Dentro de los seguros para embarcaciones existe el seguro de responsabilidad civil, que protege a terceros de los daños que pueda provocarles el uso de la embarcación asegurada, es decir, no cubre los daños de la embarcación sino los daños que causemos con ella tanto a otros, como a puertos o instalaciones marítimas, ya sea por culpa o por negligencia. Estos daños pueden ser causados no sólo por los propietarios de la embarcación, sino también por aquellas otras personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.

Cuando el seguro contratado tiene la garantía de accidentes, las personas aseguradas que se encuentren en la embarcación y sufran un siniestro recibirían una indemnización en caso de muerte por accidente, invalidez permanente, asistencia médico-farmacéutica y gastos de sepelio.

Garantía de daños en seguros de embarcaciones

Son muchas las compañías que pueden asegurar los daños propios que sufra la embarcación como consecuencia de un siniestro, aunque dé lugar a una avería o a la pérdida total de la misma. La indemnización de la misma se puede pactar con la aseguradora dependiendo de las consecuencias del siniestro:

Si se produce la pérdida total puede ser que ser reponga la embarcación o que se le indemnice con el valor venal del yate sin que eso incurra en enriquecimiento injusto del tomador.

Si la consecuencia del siniestro es una avería, se indemnizan los costes de reparación y sustitución de los elementos dañados. Suelen pactarse previamente las averías cubiertas en la póliza, por lo que se eximen de pago las averías causadas por vicios propios, dolo, osmosis o daños en la maquinaria.

También se incluye en la garantía de daños el remolque que sea necesario en caso de salvamento de la embarcación siniestrada.

Preguntas frecuentes en Seguros de embarcaciones

Son susceptibles de tener que contratar un seguro de embarcaciones tanto las embarcaciones de recreo como las deportivas de vela o motor. También están incluidas las motos náuticas, y aquellas que, careciendo de motor, tengan una eslora superior a seis metros.

En todas las aguas nacionales aptas para navegación, tanto en viajes terrestres por España como por la Unión Europea. Además cubre la navegación hasta 200 millas del litoral español y portugués, incluidas las travesías entre la Península e Islas Canarias.

Según nuestra normativa, para navegar en aguas españolas, tanto embarcaciones españolas como extranjeras, es necesario tener un seguro de Responsabilidad Civil. Las coberturas mínimas exigidas están correctamente establecidas en dicha normativa, por lo tanto el contratar el seguro de daños es opcional para el cliente, aunque sí que es aconsejable tenerlo. Si navegamos sin tener seguro podemos ser duramente sancionados. Puede darse el caso que incluso los puertos deportivos lo exijan a cambio de permitir que una embarcación permanezca entre sus instalaciones.

Normalmente las pólizas de daños cubren el robo de los elementos de la embarcación, de la auxiliar y de otros equipos. Para ello es necesario hacer un inventario con los accesorios que se tienen a bordo. Pero quedan excluidos los casos de hurto, es decir si para llevarse un elemento de la embarcación es necesario simplemente abrir el tambucho porque estaba sin llave, eso es un caso de hurto, por lo que no está cubierto.

Se tendrá en cuenta el valor que tenga la embarcación en el mercado deduciéndole la depreciación por uso, estado y antigüedad.

Las compañías aseguradoras suelen garantizar los siniestros más comunes, como son, daños por hundimiento, naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos, incendio, abordaje, choque o colisión.

El contratar esta garantía permite al asegurado la libre elección de un abogado o procurador que defienda sus intereses cuando surjan conflictos relacionados con la embarcación asegurada.

Es recomendable para las empresas de chárter ya que asegura las pérdidas que puedan ocasionarle al propietario la demora en las reparaciones derivadas de accidentes y que tengan que afrontarse en temporada de alquiler.

Es obligatorio por ley que contratar un seguro de embarcaciones, con las mismas coberturas que el regulado para viajeros, pero como estos seguros suelen ser muy básicos, es aconsejable que se contrate una garantía de accidentes especial para las personas que alquilan.

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