Cuando pagas un seguro, independientemente de cuál sea, puedes invertir un montón de dinero y tras acabar el año, el riesgo asegurado desaparece sin haberlo consumido.
Hay muchas dudas acerca de la devolución prima del seguro no consumido y quizás, sea un dolor de cabeza para la mayoría de usuarios que pagan por “nada”. Definitivamente, es algo que puede generar cierta incomodidad.
A continuación, trataremos de aclarar el panorama con respecto a los seguros y su devolución. ¿Te interesa?
¡Comencemos!
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Devolución total o parcial de la prima del seguro
Cuando contratamos un seguro que, finalmente no es consumido, puede causar ciertas polémicas.
La respuesta más fácil de obtener la ofrece la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde se señala en la Ley de Contratos de Seguro algunos términos con excepciones puntuales para tomar lo que se denomina “extorno de la prima de un seguro”, que no es más que la devolución de la totalidad o una parte sobre la cantidad que tomó la aseguradora.
Pero a nivel general y según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la prima es indivisible y tiene que ser pagada completamente.
Extorno de la prima por disminución o extinción del riesgo
Según la Ley de Contratos de Seguro, se puede prever el extorno de la prima cuando es un seguro particular como la disminución o extinción del riesgo.
El caso puede darse cuando se cancela un préstamo, por venta de viviendas o cuando se reduce el riesgo del asegurado.
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Extorno de la prima de un seguro de forma inmediata tras la contratación
Para algunos casos en donde se haya contratado un seguro, la Ley de Contratos de Seguro señala la posibilidad de revertir la forma inmediata. Se trata de una opción para proteger al cliente de algún abuso y práctica que se consideran poco éticas.
Por ejemplo, en los seguros de vida el tomador tiene un plazo no mayor de 30 días desde que se recepcionó la póliza (con documentación en mano), para cancelar el contrato sin ser penalizado.
La prima no consumida se debería devolver (pero depende de la aseguradora)
Es el mismo organismo supervisor de seguros que mantiene un criterio estricto sobre la prima indivisible. Normalmente es muy complicado que el consumidor termine recuperando la prima que no fue consumida sin importar lo que haga.
En ese sentido, la OCU con una iniciativa para impedir que se den este tipo de situaciones injustas, se dirigió a la DGS para solicitar el permiso de cancelar el seguro y recuperar la prima que correspondía al periodo cuyo riesgo cesó.
Esto puede darse sólo en dos casos en concreto que señalamos a continuación:
- Cuando el objeto, persona o riesgo asegurado desaparece, podría recuperarse si la desaparición no dio cabida a la indemnización con cargo al seguro.
- En el caso de que exista una ampliación o nuevos criterios que agraven el riesgo cubierto en un inicio y la aseguradora no acepta cubrirla o propone un sobreprima que el asegurado no acepte.
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Como dato curioso sobre la devolución prima del seguro no consumido, España es el único país donde no se admiten excepciones. Al final, va a depender mucho sobre la compañía aseguradora y su disposición.
Esperamos que la información haya sido de utilidad. Si tienes muchas dudas al respecto, comunícate con nuestro equipo. ¡Estaremos encantados de poder ayudarte!