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Normativa de motos eléctricas en España

¿Vas a comprar o o ya tienes una moto eléctrica en España?✅ Descubre la normativa que debes cumplir con tu moto eléctrica ✨

En los últimos años se ha visto una inclusión de nuevos vehículos motorizados en dos ruedas, uno de los más populares es la moto eléctrica. Gracias a la masificación del uso de estos vehículos, se creó la normativa de motos eléctricas dentro del territorio español.

Conocer los detalles de esta normativa resulta imprescindible si cuentas con una moto eléctrica. De hecho, te puede salvar de muchas multas y malos entendidos con la ley. Por esa razón, hoy conocerás todos los detalles sobre las regulaciones en motos eléctricas.

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Matricular una moto eléctrica

Para matricular una motocicleta eléctrica, lo primero es pedir una cita online en la DGT (Dirección General de Tráfico). Dentro de la misma página oficial contarás con todos los requisitos necesarios para empezar con el trámite.

Ahora bien, luego de haber pedido la cita, es necesario tener a mano la documentación correcta. Recuerda que no todos los municipios están exentos de pagar impuestos. Asimismo, el trámite tiene un valor de 27,30 euros.

¿Las motos eléctricas pasan la ITV?

Esta regulación no varía mucho en relación a las motos a gasolina, pues deberán pasar el ITV una vez se cumplan 4 años de su fabricación. En este aspecto, sí debes mantener tu moto eléctrica en óptimas condiciones y con un buen funcionamiento para prevenir accidentes o multas. La inspección deberá realizarse cada 2 años posteriores a su primera revisión.

Esto favorece mucho la economía de los españoles en un aspecto “secundario” ya que el ITV resulta igual de costoso que para cualquier otra motocicleta. Sin embargo, tengamos en cuenta que el mantenimiento de una motocicleta eléctrica es mucho más económico y sencillo de hacer. Este punto hará que mantener la moto eléctrica en buen estado a ojos de la ley sea más fácil y sostenible a largo plazo para el conductor.

Dentro de la revisión ITV lo primero que se considera es tener toda la documentación de la moto en regla. Esto quiere decir que tengas vigente tu carné de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV, adicionalmente necesitarás tener en vigor seguro con responsabilidad civil, por ejemplo un seguro de moto a terceros.  Lo recomendable es llevar estos documentos en papel, si bien sabemos que pueden acceder a esta información en la base de datos, nunca está de más llevar documentación original.

A diferencia de una revisión de una motocicleta a gasolina, en el de la eléctrica no se inspecciona ni el nivel de emisión de CO2 ni el ruido generado por la misma. Estos dos puntos son una obviedad por su tipo ya que no emite gases ni genera ruido. Otra revisión que se omite es la comprobación de fugas o botes de aceite y gasolina en la moto.

Un punto muy importante es que tu moto eléctrica no supere los 45 km/h siendo esta la velocidad límite y legal que pueden alcanzar. Si se llega a superar, puede afectar en tu valoración. Entre otros puntos, se revisará el estado de los guardabarros, el asiento, la suspensión, luces intermitentes, bocina y otros componentes de la moto eléctrica.

Es responsabilidad del conductor mantener la motocicleta eléctrica funcionando en toda regla.

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Permiso para conducir una moto eléctrica

Para este tipo de vehículo también existen los permisos de conducción. Del mismo modo que sucede con una motocicleta convencional, para poder conducir una moto eléctrica debes contar con un carné de conducir.

Claro, esto dependerá de la potencia de tu moto y experiencia con el carnet. Los carnés están en las tres categorías que corresponden a: A1, A2 y A.

Si no cuentas con un carné, abandona la idea de comenzar a manejar una motocicleta ya que puedes ser sancionado y, además, es ilegal.

Hay ciertas excepciones para algunos vehículos eléctricos de 2 ruedas; aprende más sobre aquellas que puedes conducir sin carné aquí.

¿Las motos eléctricas pagan impuestos?

Uno de los mejores aspectos de pasarte al lado ecológico de la conducción y transporte es ser considerados con el medio ambiente. Como tu motocicleta eléctrica no emite gases contaminantes al planeta, no pagarás impuestos.

Esta regla aplica para todo tipo de vehículos eléctricos, sean scooters, coches, motocicletas, etc.

Otro aspecto en donde el público español puede ahorrarse unos cuantos euros es en la matriculación. Sin duda alguna, la motocicleta eléctrica en términos generales, resulta un ahorro para el bolsillo con un sistema sostenible a largo plazo. Esto hace que cada día se tome más interés en su fabricación.

Eso sí, del IVA no podrás escapar. El impuesto de valor adquirido actualmente está en 21% en España, éste deberás cancelarlo al momento de pagar la moto eléctrica en el concesionario.

Sobre este tipo de impuesto se pone en duda en varias partes de Europa ya que se busca incentivar a la población decantarse por la movilidad sostenible, en este caso, motos eléctricas.

Lo más seguro es que dentro de unos años el IVA en motocicletas eléctricas desaparezca o se reduzca considerablemente. Es más, si vives en las Islas Canarias, no estarás cancelando el IVA al momento de comprar tu moto eléctrica. Existe el Impuesto General Indirecto Canario que se encuentra en 0% para los vehículos eléctricos. En ese sentido, poseer una moto eléctrica en las islas canarias supone una gran ventaja económica.

¿Es necesario un seguro para moto eléctrica?

Puede resultar un poco confuso pensar si una moto de estas características debe contar con un seguro según la normativa de motos eléctricas. Pero no, las motos eléctricas y demás vehículos eléctricos son considerados por la ley al mismo nivel de los convencionales a gasolina. Por eso, es necesario contar al menos con un seguro de responsabilidad civil.

Las coberturas que debe otorgar un seguro para moto eléctrica son similares a las motos convencionales. Lo que se debe tener en cuenta es que, con sus características distintas a las de una motocicleta común, se deben tener “coberturas especiales”. Por eso te recomendamos buscar un seguro para motos eléctricas. La mayoría de estos seguros ofrece:

  • Cobertura contra robo del cable de carga: Este es un elemento indispensable para que una moto pueda circular con normalidad, además de ser muy costoso. Este apartado debe estar protegido por el seguro.
  • Asistencia en la carretera: Puede existir el caso en el que tu moto eléctrica se quede sin batería durante un trayecto largo y no encuentre cerca un centro de carga. Un seguro debe cubrir algún tipo de remolque que acerque la moto hasta un sitio donde pueda recargar su batería y continuar con el trayecto.
  • Daños a la estación de carga domestica: Este tema es similar al primero que mencionábamos, pues poder cargar una motocicleta eléctrica es el alma de la misma. Los centros de carga domésticos pueden costar mucho dinero, por lo que las compañías aseguradoras deciden proteger al usuario en este aspecto.

Si conduces tu moto eléctrica sin ningún tipo de seguro, puedes llevarte una bonita multa de 1250€ aproximadamente y una posible inmovilización del vehículo.

¿Una moto eléctrica cuenta con el distintivo ambiental de la DGT?

Al ser un vehículo eléctrico, viene a la mente por lógica que deba contar con su etiqueta medioambiental. Estas etiquetas se crearon para clasificar a los vehículos según su grado de emisión de gases nocivos para el medio ambiente y demás. Es cierto que para las motos eléctricas no resulta obligatorio contar con el distintivo ambiental de la DGT, pero no está de más llevar su respectiva etiqueta.

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El movimiento de comenzar a clasificar a los vehículos según su grado de emisión comenzó en el 2013 con una campaña gubernamental. Veamos qué tipos de vehículos son catalogados para los distintivos ambientales.

  • Ciclomotores (dos o tres ruedas): Estos vehículos no deben tener un cilindraje superior a 50 cm3 y no pueden alcanzar una velocidad superior a 45 km/h.
  • Cuadriciclos ligeros: En este campo distinguimos a los vehículos eléctricos convencionales que no excedan los 350kg de peso (sin batería) y que su velocidad no exceda los 45 km/h. El cilindraje deberá ser igual o menor a 50cm3.
  • Motos de dos ruedas: Motocicletas sin el sidecar que tengan un cilindraje igual o menor a 50cm3 y una velocidad máxima de 45 km/h.
  • Motos con sidecar: Si cuentan con sidecar y una construcción asimétrica de 3 ruedas debe contar con un cilindraje igual o menor a 50cm3 y una velocidad de construcción que no sobrepase los 45 km/h.

Con todo esto presente, ya estás listo para empezar a pensar más en la normativa de motos eléctricas que, en la actualidad, está vigente en España.

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