Son tantos los patinetes que algunas ciudades ya han aprobado normativas para patinetes eléctricos🛴 Descubre aquí las normativas actualizadas por ciudad ✅
<![CDATA[
El patinete eléctrico se ha situado como el medio de transporte alternativo que más rápido ha crecido en los últimos tiempos, y es que en tan solo unos pocos años, hemos visto como las calles de todas las ciudades españolas se han llenado de este tipo de vehículos. Por ello, es importante conocer detalladamente la nueva normativa para patinetes eléctricos, tanto como conductor, como peatón.
Y es que nadie pone en duda que los patinetes eléctricos se muestran como un medio de transporte muy a tener en cuenta, por diferentes razones: tiene un precio económico, no contamina, te permite moverte rápido por las ciudades, lo puedes llevar contigo a cualquier sitio…
A día de hoy la DGT no ha emitido una normativa oficial para los patinetes eléctricos, pero en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, sí que existe una ordenanza municipal que regula el uso de estos vehículos por las vías públicas.
Es importante destacar que hasta el momento, la regulación del uso de los patinetes eléctricos es competencia del Ayuntamiento de cada ciudad, pero a nivel estatal, deberá ser la DGT la que tendrá que tomar medidas al respecto.
Desde seguros de moto Pont Grup, conscientes de que cada vez son más las personas que utilizan un patinete eléctrico como medio de transporte para moverse en el día a día, hemos querido contarte todo lo que necesitas saber sobre la nueva normativa para patinetes eléctricos.
Además, con el objetivo de que disfrutes de una conducción segura y estés perfectamente cubierto ante cualquier accidente, ponemos a tu disposición nuestro comparador de seguros de patinetes eléctricos, con el que podrás contratar un seguro con una póliza que incluirá responsabilidad civil, fianza, defensa y protección jurídica.
Contenido del artículo
De modo que tanto si tienes un patinete, como si estás pensando hacerte con uno, o eres un simple peatón, te recomendamos que tomes nota porque esto te interesa.
Según establece la DGT, un patinete eléctrico se trata de un vehículo de movilidad personal destinado a favorecer el desplazamiento por las ciudades, accionado de manera eléctrica, el cual no provoca ningún tipo de contaminación.
La DGT engloba a los patinetes en diferentes tipos, en función de la velocidad máxima que puede alcanzar cada patinete, su peso, la capacidad de frenada, si son para uso habitual, para realizar algún tipo de actividad en concreto, etc.
También hace una clara diferenciación entre los patinetes eléctricos con sillín, y los patinetes eléctricos sin sillín. Por lo general, los primeros suelen ser mucho más ligeros, ya que no acostumbran a superar los 20kg de peso, y normalmente tienen una velocidad inferior. Además, tienen unas posibilidades de circulación diferentes.
El problema que viene rodeando a los patinetes eléctricos está en que hasta ahora, los patinetes no contaban con ningún tipo de normativa que regulase su circulación, lo que ha provocado diferentes accidentes en ciudades de nuestro país, incluso fallecimientos por atropello.
Esta situación ha llevado a que en los últimos meses, se haya intensificado enormemente la redacción de una normativa sobre patinetes eléctricos por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), que regule su utilización y establezca una serie de límites que reduzcan el número de accidentes.
Y aunque la normativa todavía no ha entrado en vigor oficialmente – su implantación se espera que se produzca a mediados de 2019 –, la DGT ha publicado un borrador en el que aparecen las primeras pautas, el cual sirve para hacernos una idea del uso que se podrá hacer de los patinetes, una vez la normativa entre en vigor de manera oficial, se diferenciarán los patinetes eléctricos en dos tipos.
Los patinetes eléctricos tipo A son aquellos que alcanzan una velocidad máxima de 20km/h, cuya masa es igual o inferior a 25kg.
Patinetes eléctricos que alcanzarían los 30km/h de velocidad como máximo, cuya masa sea superior a los 25kg de peso.
A lo que no hace referencia la DGT es a los patinetes eléctricos infantiles, que por el momento, no cuentan con ningún tipo de regulación.
Te interesa: Distintivos ambientales para motos. ¿Cuál es el tuyo?
Aunque únicamente se trata de un borrador, el cual podría modificarse en el futuro, vamos a compartir los puntos más destacables de la que se espera, será la nueva normativa para patinetes eléctricos.
Lo primero de todo, es que los patinetes eléctricos podrán utilizarse en el ámbito de la calzada, siempre y cuando se trate de vías que cuenten con la autorización pertinente de la autoridad local correspondiente (Ayuntamiento). Podrán circular por calles residenciales, ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas de bici, aceras de bici y sendas de bici.
En ningún caso los patinetes podrán circular por vías públicas a una velocidad superior a 20km/h.
Siempre que se circule en un patinete eléctrico, el uso del casco será totalmente obligatorio.
En caso de incumplir con la normativa para patinetes eléctricos, las multas podrían llegar hasta los 3.000 euros.
La edad mínima para poder utilizar un patinete eléctrico como medio de transporte de movilidad personal dependerá de las normativas de cada ciudad. En madrid por ejemplo, será de 15 años, y en Barcelona de 16 años, y en caso de ser menor de estas edades, únicamente podrán utilizar patinetes eléctricos en espacios cerrados al tráfico, como plazas o parques y bajo la vigilancia y responsabilidad de un adulto.
El Ayuntamiento de Madrid, basándose en la idea de la DGT, prohibió la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras destinadas a los viandantes, tras aprobar en julio de 2018 la ordenanza de movilidad sostenible para la regulación de desplazamientos y el uso del espacio público.
Una medida que aunque fue criticada por muchos, se ratificó en el pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid, celebrado el pasado noviembre 2018, aunque se presentaron una serie de modificaciones.
Y es que si la ordenanza de julio únicamente permitía la circulación de los patinetes eléctricos por el carril bici, aceras bicis y una serie de calzadas determinadas, a partir de noviembre de 2018, se aumentaron los espacios para la circulación, permitiendo circular con patinetes eléctricos, prácticamente por todo el callejero de la ciudad de Madrid, siempre y cuando se cumplan las condiciones para una circulación responsable y segura.
Dentro de esas normas de circulación para patinetes eléctricos, hay que destacar que de ningún modo se podrá circular a una velocidad superior a los 30km/h, aumentando la velocidad, dado que hasta entonces estaba limitada a 20km/h.
Dicho esto, se podrá conducir un patinete eléctrico por cualquier vía de la ciudad de Madrid, siempre y cuando la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30km/h, lo que supone el 80% de las vías aproximadamente. En función de la vía por la que se circule, habrá que respetar la velocidad máxima indicada.
Asimismo, los patinetes no podrán circular en ningún caso en vías reservadas a velocidades superiores a 30km/h, así como por ciclocarriles, aceras o espacios reservados a peatones, buses o taxis.
En el caso de los patinetes eléctricos de la categoría B, también podrán circular por la calzada, cuando se trate de una zona de 30km/h, independientemente de que se entremezcle la circulación de vehículos y peatones. Eso sí, en ese caso, el vehículo deberá estar señalizado y equipado correctamente (timbre, luces de frenado y reflectantes homologados), y dar siempre prioridad al peatón.
La edad mínima para conducir un patinete en Madrid será de 15 años, mientras que los menores de dicha edad podrán hacerlo bajo la responsabilidad de sus padres o tutores legales. Habrá que utilizar siempre casco, y deberán estacionarse en lugares habilitados para el estacionamiento de motos o bicicletas.
Estará terminantemente prohibido la conducción de un patinete eléctrico por la vía pública, cuando se supere la tasa de alcohol permitida o se hayan consumido drogas y/o estupefacientes.
Además, tampoco se podrá circular en patinete eléctrico utilizando cascos de música, auriculares o el teléfono móvil.
Barcelona es posiblemente la ciudad española con mayor número de patinetes eléctricos por metro cuadrado, lo que hacía indispensable contar con una normativa para patinetes eléctricos que regulase su utilización por la vía pública. De hecho, puede presumir de ser la primera en hacerlo, ya que emitió su propia normativa en julio de 2017.
Una ordenanza que establece que los patinetes eléctricos no podrán circular en ningún caso por la acera, sino que deberán hacerlo por los carriles bici habilitados. Dicho esto, los patinetes tendrán que dar prioridad siempre a los peatones, y no podrán superar los 30km/h de velocidad. De lo contrario, las sanciones podrían llegar hasta los 500 euros.
La ordenanza de Barcelona distingue tres categorías de patinetes eléctricos, en función del peso y de la velocidad:
Engloba a los patinetes de reducidas dimensiones, con un peso igual o inferior a 25kg, y una velocidad máxima de 20km/h.
Se refiere a todos aquellos patinetes eléctricos con una longitud máxima de 1,9 metros, con un peso igual o inferior a 50kg, y una velocidad máxima de 30km/h. Este tipo de patinetes deberán circular por el carril bici, mientras que en las calles peatonales, tendrán permitido circular por la calzada.
Hace referencia a los triciclos de carga de turistas o mercancías, que únicamente podrán circular por carriles bici y vías que tengan un límite de velocidad de 30km/h.
Respecto al estacionamiento de los patinetes eléctricos, no está permitido estacionarlos en la acera, si ello imposibilita o dificulta el paso de los peatones. Tampoco se podrán atar a árboles, bancos, farolas o cualquier otro elemento perteneciente al mobiliario público. Los patinetes deberán estacionarse en lugares habilitados para el estacionamiento de bicis y motos.
Excepto en los de categoría A, será obligatorio llevar casco de seguridad al conducir un patinete eléctrico. Se podrán utilizar únicamente a partir de los 16 años de edad, y en caso de ser menor de dicha edad, únicamente podrá utilizarse en espacios cerrados al tráfico, o bajo la vigilancia de un adulto.
Te interesa: Normativa de motos eléctricas en España
El lunes 2 de octubre de 2018 se presentó la normativa de circulación para patinetes eléctricos de la ciudad de Valencia, la cual sigue una línea muy similar a la normativa que regula la utilización de bicicletas. Destaca por ser una de las más flexibles con los usuarios de patinetes eléctricos.
La normativa valenciana regula la circulación de los patinetes en función de su potencia, y en cualquier caso, exige que estén equipados con luz, timbre y sistema de frenado. No hace referencia a la utilización del casco de seguridad.
Los patinetes eléctricos están prohibidos en aceras y calles delimitadas a 50km/h. Sí que podrán circular por carriles bici, zonas residenciales y en aquellos espacios peatonales habilitados para patinetes eléctricos.
La normativa para la circulación de patinetes eléctricos valenciana establece dos categorías diferentes:
Aquellos patinetes eléctricos ligeros y de reducidas dimensiones, que pesen menos de 25kg y alcancen una velocidad máxima de 25km/h. Este tipo de patinetes podrán circular por las vías destinadas a los peatones, aunque no haya carril bici, siempre y cuando no se superen los 10km/h de velocidad, y se deje un metro de distancia respecto a los peatones.
Si circulan por un carril bici integrado en la acera, podrán ir a una velocidad de 15km/h como máximo, mientras que si el carril bici se encuentra en la carretera, podrán hacerlo a 20km/h.
Engloba a los patinetes eléctricos de mayor tamaño, con un peso superior a 20kg. Las normas para la circulación son las mismas que para los patinetes de categoría A, con la excepción de que no podrán circular por zonas peatonales.
Independientemente de la categoría, los patinetes eléctricos deberán dar prioridad siempre a los peatones, así como al transporte público. En caso de que hubiera aglomeración de peatones, es obligatorio bajarse del patinete y llevarlo a pie.
En cuanto al estacionamiento, deberá realizarse en lugares habilitados para el estacionamiento de bicis y motocicletas. En caso de que no hubiera ninguno disponible a 50 metros de distancia, sí estaría permitido atar el patinete a elementos del mobiliario urbano, pero nunca a un árbol.
Si se estaciona el patinete en una acera destinada a los peatones, deberá hacerse de manera oblicua al bordillo, para así no dificultar el paso. Además, la acera deberá contar con una anchura mínima de 1,80 metros.
Aunque hemos repasado la normativa de patinetes eléctricos de Madrid, Barcelona y Valencia, todo apunta a que la normativa de la DGT será muy similar. En cualquier caso, si dispones de un patinete eléctrico, el cual piensas utilizar para desplazarte, te recomendamos que consultes previamente si en tu ciudad existe algún tipo de legislación al respecto.
Nadie pone en duda que los patinetes eléctricos se muestran como un medio de transporte cómodo y eficaz a la hora de moverse por la ciudad, y la prueba está en que cada día que pasa, el número de patinetes por las principales calles de las ciudades españolas no hace más que aumentar.
De ahí la importancia de contar con una normativa para patinetes eléctricos incluida en el código de circulación, la cual se espera para mediados de 2019, tal y como ha informado la propia Dirección General de Tráfico.
Ver comentarios
Lo bueno de la patinete eléctrico es que las personas se pueden mover más rápido a sus zonas de trabajo y a otros lugares así uno se ahorra caminar y te puedes desplazar a cualquier lado.
Es una buena alternativa de transporte, pero creo que habría que exigir un mínimo de requisitos a este tipo de vehículos, ITV y seguro sería primordial, ya que, debido a su bajo coste y a su uso práctico hay muchos en circulación, y que menos que se le exija como cualquier medio de transporte. Al margen de tener una responsabilidad civil, y un mantenimiento preventivo se su estado
¿Puede un adolescente de 14 años conducir un ciclomotor y no un patinete eléctrico? De chiste.
Depende de la normativa de cada ciudad, pero sí, puede darse ese caso que planteas. En Madrid por ejemplo, sí pueden utilizar el patinete eléctrico con casco y supervisión de un tutor legal. Esperamos que te haya servido la información. Un saludo ;)