El carnet de conducir, como casi todo, tiene fecha de caducidad y no es para toda la vida. A cualquier conductor, ya sea de coche o moto, nos llega un momento en el que se nos pasa el periodo de vigencia de nuestro carnet y tenemos que renovarlo para poder continuar circulando dentro de la legalidad.
Aquí es donde llegan las dudas y en Pont Grup somos conscientes de ello, por lo que hemos realizado un post en el que vamos a contar cómo renovar un carnet de conducir caducado para que sea un trámite de lo más sencillo, y no tengas que enfrentarte así a una sanción por parte de las autoridades.
Y es que son muchos los casos en los que ya sea por olvido, por desconocimiento o simplemente por pereza, conducimos nuestro vehículo con un carnet caducado encima. Con el objetivo de echarte una mano, a continuación te vamos a contar qué hacer para renovar el carnet de conducir, cuándo caduca, qué requisitos debes cumplir, cuál es el plazo de renovación o cómo renovarlo desde el extranjero. ¡Toma nota y renueva tu carnet!
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¿Cuándo caduca el carnet de conducir?
En España todos los diferentes tipos de carnet de conducir tienen una vida útil, que variará en función de diferentes factores, como el tipo de carnet que dispones o la edad.
En el caso de los permisos de conducir de las clases B, A, AM, A1 y A2, cuando el conductor tenga menos de 65 años, deberá renovarlos cada diez años. Al llegar a esta edad, la cifra se reducirá a los 5 años.
Por otro lado, si tienes un carnet profesional tipo BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, y una edad inferior a 65 años, la renovación del carnet deberá producirse cada lustro, o lo que es lo mismo, cada cinco años. Al llegar a los 65 años, el tiempo se reduce a cada tres años.
En cualquier caso, deberás ser tú el que esté pendiente de cuando llega la fecha de renovar el carnet, ya que ni la DGT ni la Jefatura de Tráfico están obligadas a informar de ello.
¿Cómo renovar un carnet de conducir caducado?
Por suerte en los últimos años la DGT ha facilitado algunos de los procedimientos que hasta ahora había que llevar a cabo para renovar el permiso de conducir, con el objetivo de agilizar los trámites.
Lo primero que debes saber y que es lo que más preocupa a la mayoría de conductores, es que si ha caducado tu carnet de conducir, no tienes que volver a examinarte de nuevo. Esto significa que no será necesario realizar el examen teórico ni tampoco el tráfico, y esto es sin duda un alivio para muchos.
Lo segundo es que para la renovación del carnet de conducir ya no es necesario acudir obligatoriamente a la Jefatura de Tráfico, aunque puedes continuar yendo sin ningún problema, aunque la única ventaja será que podrás escoger tú mismo la foto que aparecerá en tu carnet.
Ahora los trámites los puedes realizar directamente en el Centro de Reconocimientos de Conductores (siempre y cuando esté homologado por la DGT) que hayas escogido para someterte a las correspondientes pruebas médicas: valoración psicotécnica, estudio de audición, valoración de la capacidad visual, anamnesis, estudio del estado general, etc.
En caso de sufrir algún tipo de incapacidad o deficiencia, será representada mediante los códigos del carnet de conducir.
Tan sólo necesitarás llevar tu carnet de conducir caducado y el DNI. Te realizarán una fotografía mediante una webcam, y una vez superado y abonado el correspondiente reconocimiento, pagas en el mismo centro las tasas de tráfico.
Se te entregará posteriormente una autorización provisional con una validez de 90 días, que te permitirá conducir de manera legal hasta que te llegue el nuevo carnet a tu domicilio, que será enviado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, recibiéndolo en un plazo de entre dos y tres semanas.
Requisitos para renovar el carnet de conducir caducado
Hay que cumplir con una serie de requisitos para renovar el carnet de conducir caducado.
- Disponer del DNI o pasaporte original en vigor.
- Haber superado con éxito las correspondientes pruebas de aptitud psicofísica mediante el correspondiente reconocimiento médico.
- Pago de las tasas IV.3
Por el momento no existe una edad máxima para poder renovar el carnet de conducir, siendo el padecimiento de alguna enfermedad que provoque incapacidad para conducir, y que pueda poner en riesgo tanto la seguridad del poseedor del carnet como del resto de conductores, un impedimento para su renovación.
La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, como la pérdida de todos los puntos, es otra de las razones por las que una persona no sería apta para renovar el permiso de circulación.
Plazo para la renovación del carnet de conducir caducado
El plazo para la renovación del carnet de conducir caducado comienza tres meses antes de la fecha de caducidad. Lo cierto es que no existe una fecha máxima para proceder a la renovación, aunque es importante tener en cuenta que el conducir con el carnet caducado podría suponer que te impusieran una multa de 200 euros, la cual podrías reducir abonándola durante los próximos 20 días naturales a partir de la notificación.
En el caso de que decidas renovar el carnet antes de que haya llegado al final de su vigencia, debes saber que en ningún caso perderás días de validez. La renovación del permiso de conducir comenzará a contar a partir de la fecha de caducidad del correspondiente carnet.
También es importante saber que si tienes el carnet de conducir caducado, pero no te encuentras al volante de ningún vehículo, no existirá riesgo de sanción.
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¿Cuál es el precio de renovación del carnet de conducir?
El precio de renovación del carnet de conducir varía según la provincia, ya que según la demanda, el precio por la realización del correspondiente reconocimiento médico será mayor o menor. Por ejemplo, un centro médico de Madrid tendrá casi con total seguridad, unos precios más económicos que un centro médico de la provincia de Teruel. Normalmente, el reconocimiento suele ir desde los 20 hasta los 80 euros.
La cantidad de las tasas que hay que abonar a la Jefatura de Tráfico es de 23,80 euros, siempre y cuando el periodo de renovación sea de 10 años.
Los mayores de 70 años están exentos del pago de tasas, mientras que cuando el carnet se debe renovar cada cierto tiempo por algún tipo de enfermedad, las cantidades son las siguientes:
- Cada cuatro años: 18,80 euros.
- Cada tres años: 14,10 euros.
- Cada dos años: 9,40 euros.
- Cada año o menos: 4,70 euros.
Se podrá realizar el pago a través de Internet, acudiendo a la propia oficina de tráfico (pago válido sólo con tarjeta de crédito o débito) o en el mismo centro médico.
¿Cómo renovar carnet de conducir desde el extranjero?
Que te encuentres viviendo fuera de España no significa que estés exento de renovar el carnet de conducir. Si este es tu caso, deberás acudir al Consulado o a las oficinas de representación diplomática correspondientes. Otra opción sería enviar toda la documentación necesaria a la Jefatura de Tráfico.
- Talón – foto cumplimentado y firmado, con una foto de 32x26mm a color. Esto se puede solicitar en la representación diplomática o consular.
- Reconocimiento de aptitud psicofísica apto, expedido por un médico del país del país en el que se encuentre la persona que quiera renovar su carnet, y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España.
- Copia del resguardo de 23,80 euros por el pago de las tasas correspondientes. El pago se puede realizar a través de Internet o mediante transferencia bancaria.
¿Cómo renovar el carnet si eres extranjero y vives en España?
También puede darse el caso de que seas extranjero, vivas en España y tengas que renovar el carnet. Si eres extranjero comunitario y cuentas con tu residencia legal en España desde el pasado 19 de enero de 2015, deberás renovar tu carnet de conducir en el caso de que dispongas de un permiso con vigencia indefinida, o con un plazo de vigencia que supere los 15 años en permisos AM, A1, A2, B, B+E, o una vigencia superior a 5 años en permisos BTP, C1, C1+E, D1, D1+E, D o D+E.
Si por el contrario obtuviste la residencia a partir del 19 de enero de 2015, necesitarás renovar el carnet a partir de los dos años desde la fecha de obtención de la residencia.
Para ello, puedes pedir cita previa a través de la sede electrónica de la DGT o llamando al 060, y aportar posteriormente el DNI, NIE o Pasaporte en vigor, posibles pruebas que puedan solicitar desde la Jefatura de Tráfico para confirmar tu residencia, y el permiso de conducir original acompañado de una copia.
Una vez que la Jefatura de Tráfico haya confirmado tu residencia, deberás solicitar una nueva cita, acudiendo con la siguiente documentación:
- Fotografía de 32x26mm.
- Talón – foto, cumplimentado y firmado.
- Solicitud oficial cumplimentada.
- Reconocimiento médico APTO.
- Justificante del pago de las tasas.
De modo que ya lo sabes, si se acerca la fecha de caducidad de tu carnet de conducir, no dejes que el tiempo se te eche encima y renuévalo para no arriesgarte a que te impongan una sanción económica. Recuerda que puedes hacerlo desde tres meses antes a la fecha de caducidad.